En consecuencia, observa este Tribunal, que como quiera que de la revisión de las actas procesales no se aportaron los medios probatorios suficientes que generen la convicción en cuanto a que existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión, y aún cuando la parte Actora, solicita que este Tribunal determine el monto de la fianza necesaria para que se decrete la Medida Preventiva de Embargo, y siendo ello potestativo para el Juez, de acuerdo a la interpretación que de dicha norma adjetiva hace este Tribunal, evidencia el mismo, que resulta absolutamente facultativo, toda vez que expresamente señala que "Podrá el Juez", por lo cual y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente el artículo 4° del Código Civil: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador...", se pate.....