por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos ALICIA SUÁREZ, cédula de identidad N°10.187.610, a través de su apoderado judicial el abogado RAMÓN FRANCISCO TORREALBA DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°72.432 y por la parte Demandada CORP CASA DE BOLSA C.A., y CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, su apoderada judicial MARISOL DA VARGEM, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°109.971, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA