En consecuencia, este Tribunal, observa que como quiera que de la revisión de las actas procesales no se aportaron los medios probatorios suficientes que generen la convicción en cuanto a que existe la presunción grave del derecho que se reclama, a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión, este Tribunal, NIEGA LA MEDIDA SOLICITADA. Así se decide.-