Revisadas como han sido las actas procesales, con vista al juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN CABARCAS VARGAS, cédula de identidad NºE-82.133.899, en contra del ciudadano MEYER COHEN, cédula de identidad V-3.658.269, este Tribunal observa que la decisión mediante la cual se homologó el acuerdo transaccional que se celebró por ante este Despacho, se señaló en el encabezado como fecha de la sentencia el 30 de julio de 2015, siendo lo correcto 14 de agosto de 2015, tal como se evidencia del Libro Diario que lleva este Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2015. En consecuencia, este Tribunal dicta el presente auto, con carácter de aclaratoria de sentencia, y como consecuencia extensión de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2015, todo ello a los fines legales consiguientes. Cúmplase-