La parte Demandada PANADERÍA BISCOTTI C.A., a través de su apoderada judicial CARMEN MARÍA PÉREZ SALAZAR, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°16.321, ofrece en este acto cancelar a la parte Actora OSMEL JOSÉ ALBURGUES VIANA, cédula de identidad N°17.802.567, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,00), mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano OSMEL JOSÉ ALBURGUES VIANA, cédula de identidad N°17.802.567, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos, copia simple en un (01) folio útil; dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en las sucesivas prolongaciones y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, interese sobre prestaciones sociales, diferencia con lo acreditado en cuenta (art.108 LOT), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido, indemniza.....