Con vista a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por el ciudadano: KELVIN JOSÉ PEDROZA TORREZ, cédula de identidad N°V-25.303.237, en contra de la sociedad mercantil RESTAURANTE BRASERO DE CATIA; este Tribunal una vez observada y analizada la solicitud formulada por la parte Actora la cual expresamente señala:
"...En fecha 02 DE MARZO DE 2.013, comencé a prestar servicios personales para la empresa RESTAURANTE BRASERO DE CATIA, bajo la supervisión u orden del ciudadano MANUEL GOMEZ, desempeñando el cargo de MANTENIMIENTO, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de trabajo 8:00 am A 6:00pm. Por la prestación de mis servicios devengaba un salario de Bs.3.200,00 mensual. Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 14 DE JULIO DE 2.013, siendo las 09:00 AM., fui despedido por el ciudadano MANUEL GOMEZ, en su carácter de PROPIETARIO, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 79 de la .....