Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano NELSON JOSÉ BERRÍOS, cédula de identidad N°V-11.192.857, en contra de la parte Demandada sociedad mercantil HOTEL WALDORF, C.A. (Operadora del Restaurant Pizzería Pappardelli); y con vista a diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2017, presentada por la parte Demandante, debidamente representado por el abogado JOSÉ GREGORIO FRAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº95.909, mediante la cual Desiste del Procedimiento; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica las actas procesales y con especial referencia el instrumento poder, evidenciando faculta expresa para desistir, por lo cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado.....