Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara Parcialmente Con Lugar la Acción Intentada, por el ciudadano HELCIAS MOISÉS BENAIM CASADO, cédula de identidad NºV-4.170.020, en contra de la sociedad mercantil GENERAL DE SALUD INTEGRAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, expediente No.65.148, cuya última reforma quedó registrada bajo el No.12, Tomo 26 RM1 de fecha 13 de abril de 2012, por los conceptos indicados en la parte motiva de la presente decisión