En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales del al ciudadano Lic. JOSÉ RAFAEL HERRERA ACOSTA, cédula de identidad NºV-4.361.331, en la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.3.540,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.3.540,00 a razón del valor de la hora, por 1 hora, asciende a la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.3.540,00). Así se decide.-