n este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, este Tribunal ordenará el archivo y cierre definitivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.