De tal manera que en el supuesto bajo análisis, recibidas como fueron en fecha veinte y siete (27) de marzo de 2006, las resultas de la notificación ya practicada por el Alguacil en fecha 15 de febrero de 2006 y consignada a los autos en fecha 17 de marzo de 2006, la ciudadana Secretaria Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinte y siete (27) de abril de dos mil seis (2006), dejó la constancia, por lo cual y de acuerdo al cómputo respectivo precedido por un (1) día que se concedió como término de la distancia, correspondió la celebración de la Audiencia Preliminar para el día quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), como en efecto se realizó, por lo cual mal puede evidenciarse vicio alguno en el procedimiento, vinculado a que operó tal Desistimiento. Así se decide.-