Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por la ciudadana ROMINA PIGNATTARI, cédula de identidad NºV-13.292.331, en contra de las sociedades mercantiles BARCODE & POS SYSTEMS C.A. y BARCODE SOLUTIONS SYSTEMS C.A., y visto que en fecha 16 de mayo de 2013, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. FRANCISCO CEDEÑO, cédula de identidad NºV-4.588.406, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº9.308, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignada como ha sido en fecha 30 de mayo de 2013, la experticia complementaria del fallo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contado.....