En consecuencia, este Tribunal declara parcialmente con lugar lo solicitado por la representación judicial de la parte Demandada sociedad mercantil MADERERA PETARE C.A., a través de su apoderado judicial, abogado JAVIER QUINTANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº131.087, toda vez que acuerda la suspensión establecida en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordena las notificaciones respectivas, no obstante, niega la notificación mediante edictos establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera que, se ordena: 1º notificar del presente proceso a los ciudadanos Marina Planes de Fernández (viuda) y a los dos hijos de nombres Carmen Fernández de González y Antonio Fernández, como herederos del difunto ANTONIO FERNANDEZ BARBOZA, cédula de identidad Nº2.932.441, demandado de manera solidaria y personal en el presente juicio, para imponerles del presente procedimiento; 2º se otorgar el lapso de suspensión por seis (6) meses contados a parti.....