En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de la ciudadana Lic. ALISSON RÍOS, cédula de identidad NºV-6.792.309, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº79.853, en la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.9.540,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.3.180,00 a razón del valor de la hora, por tres horas, asciende a la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (Bs.9.540,00). Así se decide.-
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experta contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, se deja constancia que una vez quede firme la presente decisión, se librará por Secre.....