Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por BOLÍVARES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.120.000,00), que comprende de acuerdo al contenido de la transacción los siguientes conceptos: artículo 142 fondo de garantía de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas periodo 2014-2015 según artículo 196 LOTTT, bono vacacional fraccionado período 2014-2015 artículo 192 LOTTT, utilidades fraccionadas período 2014, intereses sobre prestaciones sociales, bono transaccional e indemnización por despido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto alguno el oficio de .....