En consecuencia, por los razonamientos supra explanados, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de admitir la presente demanda interpuesta por la ciudadana ARLET CAROLINA GUZMÁN CORONADO, cédula de identidad NºV-12.689.008, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), hoy SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO, órgano desconcentrado adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, de conformidad con la normativa establecida en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De tal manera, que con la presente Reposición de la causa al estado de su admisión: 1º Se anulan las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 07 de enero de 2015, salvo diligencias de fecha 18.....