Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de Ley, rechaza la competencia por la materia declarada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y declara la INCOMPETENCIA por la Materia de este Tribunal para conocer de la presente demanda por cobro de jubilación, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, incoada por la ciudadana LESBIA CANDELARIA SÁNCHEZ BARRIOS, cédula de identidad N°V-3.955.066, en contra de la CVG INTERNACIONAL C.A., REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INASS), declara la competencia por la materia del Juzgado Superior Séptimo de lo Contenc.....