Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD en el presente juicio incoado por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ MARTÍNEZ PALACIOS, CÉSAR ARMANDO FLORES PIÑERO y WILNER JESÚS VÁSQUEZ TOVAR, cédula de identidad N°V-4.855.508, N°V-16.455.439 y N°V-19.273.885, en contra de la sociedad mercantil MECASERVICIOS MARICHAL, sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Turmero, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 23 de abril de 1999, bajo el N°03, Tomo 17-A; y en forma personal y solidaria los ciudadanos ANTONIO FERMIN GONZÁLEZ VÁSQUEZ y RAFAEL ANTONIO PIEREN DE MUSSO, cédula de identidad N°V-14.390.102 y N°V-17.569.833, respectivamente.