En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos JESUS AGUSTÍN HERNÁNDEZ GUZMÁN, cédula de identidad N°3.020.912, representado en dicho acto por el abogado PEDRO LAPREA VENTURA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°26.264 y por la parte Demandada el Grupo Económico, sociedades mercantiles CONSORCIO C.V.A. C.A, CORPORACIÓN COMBEL C.A., VISECA S.A., PROMOTORA VISECA C.A., CORPORACIÓN SANMONIK S.A., y CORPORACIÓN PASA S.A., específicamente, en cuanto a las sociedades mercantiles CONSORCIO C.V.A. C.A, CORPORACIÓN COMBEL C.A., representado en dicho acto por el abogado JUAN CORREA DE LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°294, y por las sociedades mercantiles VISECA S.A., PROMOTORA VISECA C.A., CORPORACIÓN SANMONIK S.A., y CORPORACIÓN PASA S.A., representada por la ciudadana .....