Finalmente, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo lo ut supra indicado, cuyo monto fue por BOLÍVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y DOS CONCUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.996.692,42), que comprende de acuerdo al contenido de la transacción los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales (antigüedad), pago especial convenido después de la terminación de la relación laboral para dirimir cualquier diferencia entre las partes; bonificación por años de servicios; bono vacacional fraccionado; y vacaciones fraccionadas; de tal manera que en conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal homologa dicha transacción. Igualmente, se acuerdan las copi.....