Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada FLETES CAPM C.A.. En este orden de consideraciones, la parte Actora debidamente representado, manifiesta su voluntad de Desistir del Procedimiento en este acto, por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.