Revisadas como han sido las actas procesales, con vista al procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por el Oferente BAYER S.A., al Oferido ciudadano HERNAN BARTOLO DÍAZ, cédula de identidad NºV-3.740.574, este Tribunal observa que la decisión mediante la cual se homologó la transacción que consta a los autos, se señaló en el encabezado como fecha de la sentencia el 28 de mayo de 2015, siendo lo correcto 28 de julio de 2015, tal como se evidencia del Libro Diario que lleva este Tribunal, de fecha 28 de julio de 2015. Igualmente, en el texto de dicha sentencia se alude a la presentación del escrito de transacción y se indicó como fecha de consignación 10 de marzo de 2015, siento lo correcto 02 de julio de 2015. En consecuencia, este Tribunal dicta el presente auto, con carácter de aclaratoria de sentencia, y como consecuencia extensión de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2015, a los fines legales consiguientes. Cúmplase-