presentado como fue el escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos LUIS GUILLERMO PINEDA CASTELLANOS, cédula de identidad N°3.959.142, asistido en dicho acto por el abogado CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°81.916 y la Demandada sociedad mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., representado en dicho acto por la abogada MARISOL DA VARGEM, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°109.971; no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunci.....