En este estado se da así inicio a la Audiencia Conciliatoria, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada INVERSIONES HEMAIS 19-11. C.A., a través de su apoderado judicial NAÍS BLANCO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°16.976, ofrece en este acto cancelar a la parte Actora HÉCTOR DIONISIO VERGARA CARREÑO, cédula de identidad N°11.993.517, la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.11.879.477,19), mediante cheque, a nombre del ciudadano HÉCTOR DIONISIO VERGARA CARREÑO, cédula de identidad N°11.993.517, a cuyos efectos la copia del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación, la consignarán las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, el día martes treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007). En este orden de consideraciones, se deja consta.....