En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N°49, Tomo 92-A-4to., través de su apoderado judicial, abogado Bernardo Pisan Ruiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº107.436, acreditación que consta en autos, dio cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos acreditó el cumplimiento del trámite de apertura de cuenta a favor de la parte Demandante ciudadano JESÚS SALVADOR HADDAD CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cédula de Identidad N° V-11.225.638, por la cantidad condenada BOLÍVARES TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.3.559.658,11). En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el cumplimiento de lo condenado. Así se decide.-