En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora MERY JOSEFINA SAMARO, cédula de identidad N°6.137.346, contra la parte Demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA VILLA URBINA C.A. Asimismo, la parte Actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada.