Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación del Tribunal data del 30 de mayo de 2014 y 07 de diciembre de 2012, fecha en la cual se instó a la parte actora a señalar nueva dirección de la demanda y se ordenó corregir error de foliatura, respectivamente, a los efectos de la práctica de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que conste hasta la fecha diligencia o escrito emanado de la parte Actora. Asimismo, se evidencia que desde el 08 de diciembre de 2012 al 10 de octubre de 2014, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trescientos setenta y cinco (375) días de Despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 07 de diciembre de 2012, actuación procesal alguna por la parte Actora, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal, que hace que se configur.....