-III-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO BELISARIO y SOLANGE MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.678.378 y 3.815.097, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a su hija (X) de diecisiete años de edad, habida durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la patria Potestad sobre su hija será ejercida conjuntamente por los padres y en cuanto a la Guarda de la niña será ejercida por su madre; En cuanto a la obligación ali.....