Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño (x) a la ciudadana LISSMAYRI ZARAITH JIMENEZ HERNANDEZ, y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS, identificados ut supra, quienes son sus hijos y su concubino, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus YANETH JOSEFINA HERNADEZ PERAZA, y Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° Uno (01) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, al niño GUSTAVO ADOLFO ARIAS HERNANDEZ, de diez años de edad, el adolescente JERMAINE PETER SEGUNDO HERNANDEZ, a la ciudadana LISSMAYRI ZARAITH SEGUNDO HERNANDEZ, y a su concubino ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS, identificados ut supra, quienes son sus hijos y su concubino, como Único.....