Se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HAIDEE DE LOURDES MARCANO GOMEZ y ALEXANDER ANTONIO PARRA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.319.484 y V-11.937.105, respectivamente. En consecuencia se declaró disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes.