Se acordó DISCERNIR en la persona de la ciudadana LUISA MARLENE HERNANDEZ PARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.055.245, el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).