Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA con fundamento en el artículo 110 del Código Civil, interpuesta por La ciudadana (...), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº (...), esta Sala de Juicio observa que la última actuación de las partes fue realizada en fecha 14/06/2005 y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...". En consecuencia, vista las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal II; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE CURATELA, fundada en el artículo 110.....