Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Cúratela incoada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (...9; esta Sala de Juicio observa que la última actuación de la parte interesada fue realizada en fecha 19/12/2005 y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...". En consecuencia, vista las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE SOLICITUD DE CURATELA, de conformidad con lo previsto en la norma supra transcrita.