SE RATIFICÓ la Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor de los hermanos De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, que se viene ejecutando en la Entidad de Atención CASA HOGAR EL ENCUENTRO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal "i", 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual la máxima autoridad de esa Entidad de Atención continuará ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de los mencionados beneficiarios de autos, la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativas del mismo, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra mencionada Ley Especial