Esta Sala de Juicio, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, procede a la corrección de los errores material antes delatado, por consiguiente: a) En el folio noventa y cinco (95) del presente asunto, donde dice: " Gladys Pinto de Arraiz...", debe leerse lo siguiente: "...Gladys Vivas...", b) En el folio noventa y siete (97) del presente asunto, donde dice: "...manteniendo una afectiva...", debe leerse lo siguiente: "...manteniendo una efectiva...", c) En el mismo folio noventa y siete (97) del presente asunto, donde dice: "...Para hacer afectiva...", debe leerse lo siguiente: "...Para hacer efectiva...", d) En el folio cien (100) del presente asunto, donde dice: "... por padre de la...", debe leerse lo siguiente: "...por parte de la...". En consecuencia, téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 12 de enero de 2010, e igualmente se aclara que dicho convenimiento fue homologado en todas y cada una de sus partes .....