En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos en el escrito solicitud y en diligencia de fecha 26 de abril de 2007, de conformidad con el artículo 189 Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.