Por efecto de la dispositiva se ordena: La Patria Potestad, sobre los hijos, habidos durante el matrimonio será ejercida de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ambos padres y se le concede la Custodia a la madre, la ciudadana SONIA MARGARITA PEEZ DRIJA ya identificada.
En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, se ratifica lo acordado por ambos progenitores en la cláusula Tercera de su escrito de solicitud, y el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: "En cuanto a la pensión el padre JOSE RAFAEL COLL MUÑOZ, se compromete a cubrir los gastos mensuales por una parte, de su hija, conforme el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por otra parte los gastos mensuales de su hijo, la cantidad de: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 500,00), a partir del mes de febrero 2008, inclusive, el padre se compromete con la madre guardadora .....