Por efecto de la Dispositiva, la Patria Potestad sobre su hija, permanecerá de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida conjuntamente por ambos padres; y se le concede la Custodia de la niña a la madre, ciudadana MIRLA MARIA PESTAÑA DE ABREU.
Se ratifica la Obligación de Manutención acordada por ambos progenitores en su escrito de solicitud, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: "El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 650,00) mensuales, para cubrir los costos relativos al sustento, vestido, habitación, educación y cultura de sus hija. Dicha cantidad deberá ser depositada, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Mercantil distinguida con el número 1081581808, cuyos depósitos acreditaran el pago de la obligación alimentaria. Se establece una bonificación especial de dos men.....