Respecto de la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en el sentido que el padre contribuirá con la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,00), los cuales serán destinados a la alimentación de su referido hijo. Igualmente el padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción anual en lo relacionado a salud, educación, vestidos, recreación, así como actividades deportivas y culturales del hijo.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en el sentido que el padre MICHAEL ABELARDO SOTO LOPEZ, ha cumplido un régimen de visita abierto, derecho de visita que continuará ejecutándose en cualquier momento de común acuerdo con la madre, siempre que no interrumpa las actividades escolares, lo cual este Tribunal homologa en los mismos t.....