En razón de lo antes expuesto, este juzgador considera que lo conveniente en este caso es realizar la corrección solicitada, luego que, de una revisión exhaustiva de los documentos de autos, se observa que en efecto el Tribunal cometió un error al indicar en la sentencia el número de cédula de identidad del mencionado ciudadano de manera incorrecta, por cuanto su verdadero número de cédula es "11.035.344" y no como aparece en la sentencia, es decir, "11.305.344", por lo tanto, esta Sala de Juicio ordena su corrección inmediata. En consecuencia, se subsana el error material contenido en la referida sentencia, por cuanto en la misma se señala como: "11.305.344", siendo lo correcto: "11.035.344", ello a los efectos de entenderse que en todo lo que aparezca en la sentencia prenombrada como: "11.305.344", realmente es y será: "11.035.344" y así se declara expresamente. Tómese el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2008. Cúm.....