Se dictó sentencia mediante la cual esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida, la obligación alimentaria, a favor del ciudadano KERVIN JESUS GRATEROL JUSTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-19.511.823. En consecuencia, una vez quede firme el presente auto se ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral, sobre la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-