Por efecto de la dispositiva se ordena: La Patria Potestad, sobre los hijos, habidos durante el matrimonio será ejercida de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ambos padres y se le concede la Custodia a la madre, ciudadana HAZEL THAILUZ IGUARO CHIRINOS ya identificada.
En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, se ratifica lo acordado por ambos progenitores en el Parágrafo Tercero de las Instituciones Familiares de su escrito de solicitud, y el cual copiado a la letra es del tenor siguiente: " El ciudadano ARLINDO ALFREDO CALDEIRA CASTELLANO, se compromete a suministrar a favor de los hijos, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00), los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que la madre se compromete ha aperturar a nombre de los hijos, y la cual será movilizada por ésta libremente. Asimismo, queda establecido que los gastos de entretenimiento, alimentación, tr.....