Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Colocación Familiar en Familia Sustituta del niño, de Dos años y medio (2/12) de edad, en el hogar de los esposos ISIDRO JOSE AGUILERA PETERS y CRESENCIA MORENO OSTOS DE AGUILERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con domicilio en esta Ciudad de Caracas, Edificio Doral Plaza, piso 5, Apartamento N° 51, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-10.377.115 y V.-9.238.371 respectivamente, quienes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejercerán la guarda del prenombrado niño, debiendo velar por la asistencia materia.....