En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL BLANCO CANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-10.626.103 y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones una vez quede firme el presente auto.