Por efecto de la Dispositiva, la Patria Potestad sobre sus hijos se llevará, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida conjuntamente por ambos padres; y se le concede la Custodia de los niños a la madre, ciudadana GRACIELA CRISTINA BONADIES FERNANDEZ, y será ejercida conforme a lo acordado por ambos padres en el Capítulo II del escrito de solicitud.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será el acordado por ambos progenitores en la Cláusula II del escrito de solicitud y el cual es del tenor siguiente: "...el padre tendrá derecho de visitar sus menores hijos en la residencia que fije su madre, en las oportunidades que se acuerde mutuamente con la madre. Queda entendido que el régimen aquí establecido es un régimen abierto, ". Esta Sala de Juicio lo homologa bajo los mismos términos y condiciones por ellos establecidos
Se ratifica la Obligación de Manutención acordada por ambo.....