Esta Sala admite la anterior demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó la solicitante en el mencionado escrito de demanda, que en el libro de presentaciones, asentaron la fecha de nacimiento de su hija como "13 de febrero del 2002", siendo esto incorrecto, siendo lo correcto "13 de diciembre del 2002". La solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada del Acta de Nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error denunciado, así como en original constancia de nacimiento de la mencionada niña. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Repúblic.....