En Consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos MIGUEL ANGEL LAMAS MARTÍNEZ y BLANCA CARMENZA MORA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad N°s V.- 6.844.743 y V.- 13.557.393 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, en fecha Veinte (20) de Abril de 1.988, según Acta N° 87, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del año 1.988.
En cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña. Esta Sala ratifica y Homologa lo convenido por las partes en su Escrito de Solicitud.