En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la presente solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria por disminución, incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.399.508; y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que debe suministrar el precitado ciudadano, a su hija, la niña. En consecuencia se fija como quantum alimentario el equivalente a SESENTA Y CINCO DÉCIMAS (0,65) DEL SALARIO MÍNIMO URBANO MENSUAL, lo que corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, en virtud que en la actualidad en Salario Mínimo Urbano Mensual se encuentra establecido en la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTO.....