En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 3, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes antes identificadas.