Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana EDELIS ALEJANDRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.v.-7.947.955 en contra del ciudadano HECTOR JAVIER GODOY CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V.-13.609.368, a favor de la niña. En consecuencia, se fija la Obligación Alimentaria a favor de la referida niña en tres cuartos (3/4) de salario mínimo urbano mensual, lo cual equivale al monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.349.312,5) . Asimismo, se fijan dos (02).....